Daniel Quintero Calle, exalcalde de Medellín, y Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena.
Daniel Quintero Calle, exalcalde de Medellín, y Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena.
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Freno a renuncias como las de Quintero y Caicedo, propuesta del Centro Democrático

“Este tipo de renuncias mandan un mensaje erróneo a electores, institucionalidades y al ejercicio de la democracia”: Juan Espinal

La senadora Paola Holguín y el representante a la Cámara Juan Espinal, ambos del Centro Democrático, radicaron el pasado 4 de octubre un proyecto de ley que busca crear una nueva inhabilidad para los alcaldes y gobernadores en el territorio nacional, es decir, que no puedan renunciar a sus cargos para ir inmediatamente a participar en una campaña electoral y buscar “reelección” con otro candidato.

Esto fue lo que ocurrió inicialmente con la renuncia del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, a lo que siguió la del gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.

Quintero salió a la calle a apoyar la candidatura de Juan Carlos Upegui a la alcaldía de Medellín, y Caicedo las de Jorge Agudelo y Rafael Martínez,  candidatos a la Alcaldía de Santa Marta y a la Gobernación del Magdalena, respectivamente.

La iniciativa ha sido llamada en los círculos políticos del país como ‘la Ley Quintero’, por estar inspirada en la decisión del exmandatario paisa, quien fue el primero en renunciar.

Yo creo que es mejor hablar de la ley anti Quintero y la ley anti Caicedo, este tipo de renuncias mandan un mensaje erróneo a los electores, también a las institucionalidades y, obviamente, al ejercicio de la democracia. No queda bien que un gobernante que es elegido por un periodo profesional de cuatro años deje una administración tirada con fines politiqueros”, declaró el representante Espinal.

Este proyecto también cobijaría a quienes reemplacen a los alcaldes que, junto a los mandatarios, “no podrán celebrar, en su interés particular, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo”.

Aquellas personas tampoco tendrían derecho a ser partícipes de eventos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, “sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio”.

De igual forma, los cobijados con la norma no podrán involucrarse en la celebración de contratos con la administración pública.

“Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1, 2 y 4 tendrán vigencia durante el periodo constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7, tal término será de veinticuatro 24 meses en la respectiva circunscripción. El mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades regirá para el Distrito Capital de Bogotá”, se señala en el proyecto de Ley.

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